DF Tax | Fiscalización del SII a inversiones chilenas en otras jurisdicciones: evitemos las cazas de brujas
Nicolás Alegría, socio líder de Impuestos de Grant Thornton Chile.
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Nicolás Alegría
El Servicio de Impuestos Internos (SII) está en una campaña que busca reforzar sus tareas de fiscalización respecto a jurisdicciones donde inversionistas chilenos han hecho negocios. Como oportunamente informó el DF a través de una nota al respecto, el foco de esta iniciativa está sobre 26 países y en prácticas eventualmente contrarias al interés del Fisco.
Se trata, sin embargo, de una acción que debe ser puesta en su debido contexto. Para comenzar, ¿a qué tanta información puede acceder el SII en materia de capitales en el exterior?
“Las decisiones que el SII adopte en materia de fiscalización de inversiones en el exterior deben ajustarse a un marco jurídico internacional que establece varias limitaciones. Se trata de contrapesos jurídicos de base que garantizan derechos de contribuyentes/inversionistas”.
En el año 2013, Chile y el resto de los estados que forman parte de la OCDE suscribieron la convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. Dicho convenio establece que la proporción de información que se comparta entre países debe tener presente la confidencialidad de estos datos. Por lo tanto, contempla la protección de la privacidad, del flujo de antecedentes personales y la relevancia que tiene este tipo de información para la aplicación de determinados gravámenes.
Lo anterior lleva implícito el hecho de que la asistencia mutua no significa que la contraparte deba obtener bases de datos a través de métodos contrarios a la legislación o práctica administrativa local. Tampoco conlleva revelar secretos comerciales, profesionales o antecedentes cuya revelación pueda resultar contraria al orden público. Además, la información obtenida a través de estos convenios deberá mantenerse en secreto y ser debidamente protegida, pudiendo ser revelada únicamente a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos o de supervisión) encargadas de la determinación, recaudación o cobro de los impuestos.
Chile, incluso, ha firmado convenios bilaterales -dentro de ellos, el de Uruguay- que contemplan la prohibición del “Fishing Expeditions”; es decir, que excluyen la implementación de medidas que tengan únicamente como objetivo la simple recolección de evidencias que tengan carácter meramente especulativo, lo que coloquialmente hablando se podría denominar una “caza de brujas”.
Adicionalmente, el derecho internacional se rige por el principio de reciprocidad, de modo que el acceso a la información depende de cuántos antecedentes también entregue nuestro SII a sus pares de otros países. Como dice el dicho: “una mano lava la otra, y ambas lavan la cara”.
De lo argumentado se desprende que las decisiones que nuestra autoridad tributaria adopte en materia de fiscalización de inversiones en el exterior deben ajustarse a un marco jurídico internacional que establece varias limitaciones. Se trata de contrapesos jurídicos de base que garantizan los derechos de los contribuyentes/inversionistas que hayan realizado operaciones transfronterizas, los cuales no pueden ser pasados a llevar por decisiones locales. El Fisco chileno debe mantenerse apegado a esas reglas, como tradicionalmente ha sido, por lo demás.
En consecuencia, pongamos paños fríos ante un tema que debe ser analizado con mucha calma, evitando sacar cuentas (alegres) por anticipado.